Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 223
3. Divergencias
ОглавлениеLlama la atención el hecho de que, dependiendo de si la declaración conjunta es de concurso voluntario o necesario, los sujetos que pueden ser concursados conjuntamente pueden variar.
Así, como podemos deducir de los artículos 38 y 39 del TRLC, el acreedor no podrá instar la declaración conjunta de concurso de socios o administradores responsables de deudas de una persona jurídica, lo cual sólo podrá ocurrir si los propios deudores que reúnan esa condición deciden formular la solicitud de declaración conjunta.
En el otro lado, aquellos deudores entre los que exista confusión de patrimonios, en el sentido ya descrito, no podrán instar la declaración conjunta de concurso voluntario. Ello, salvo que, al mismo tiempo, reúnan alguna de las condiciones descritas en los artículos 38 y 40 del TRLC (cónyuges, pareja de hecho inscrita, miembros de un grupo de sociedades, o socios o administradores responsables de deudas de una persona jurídica).
Esto, sin perjuicio, claro está, de que una vez acordada la declaración separada de concurso, se pueda instar la acumulación si concurren los presupuestos necesarios.