Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 219

I. ANTECEDENTES

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La regulación contenida en estos tres artículos se refiere a la posibilidad de declaración conjunta del concurso de varias personas, ya sea instado por esas mismas personas implicadas o por un acreedor, que era a lo que se refería la LC en los tres primeros apartados de su artículo 25. En concreto, el actual artículo 38 trata sobre lo que antes regulaba el artículo 25.1 de la LC, el actual artículo 39 trata sobre lo que antes regulaba el artículo 25.2 de la LC, y el actual artículo 40 trata sobre lo que antes regulaba el artículo 25.3 de la LC.

No se incluye ahora entre estas normas sobre declaración conjunta de concurso (integradas en la Sección 1.ª del Capítulo VI del Título I del Libro I del TRLC), la previsión sobre el Juzgado competente para conocer de ese concurso. Tal previsión está recogida ahora en el artículo 46.1 del TRLC, integrado en el Capítulo I del Título I del Libro I, donde se recogen las normas generales sobre el Juez del concurso, incluidas las relativas a la competencia. A esas normas generales, coincidentes con las anteriores de la LC, se suma ahora la novedosa disposición del artículo 46.3 del TRLC, que fija la competencia objetiva de los Juzgados Mercantiles para conocer de la declaración conjunta del concurso de persona natural no empresario, por un lado, y de persona natural empresario o persona jurídica, por otro lado.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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