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III. EN TORNO A LA ACTUACIÓN DEL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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El precepto introduce además un matiz importante en el modo de llevar a cabo las notificaciones. Con mayor precisión técnica que el propio artículo 33, prevé también que la comunicación individual del auto de concurso se efectuará no por los Letrados de la Administración de Justicia, sino "bajo su dirección". Este modo de configurar la actuación del Letrado, como director técnico de la oficina judicial y persona responsable de la adecuada organización del servicio, se halla en consonancia con las funciones que la Ley atribuye a estos profesionales. En realidad, los encargados de ejecutar materialmente los actos de comunicación son los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial y los Procuradores de parte (art. 152 LEC). El Letrado de la Administración de Justicia dirigirá la práctica de tales actuaciones y verificará que cumplen los requisitos legales, en el marco de su función de impulsar y ordenar el proceso (concursal).

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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