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II. COMENTARIO

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Otro medio necesario para garantizar el conocimiento por el tráfico jurídico en general de la declaración de concurso y alguno de sus eventuales efectos, es el de la publicidad a través de las anotaciones e inscripciones en la hoja que el concursado tenga abierta en el Registro público de personas o entidades que corresponda. De esta manera, cualquier tercero interesado que lo desee podrá acceder a la información acerca de la situación del concursado.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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