Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 206

I. ANTECEDENTES

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La regulación contenida en este artículo se refiere a la publicidad general de la declaración del concurso de acreedores, a la que la LC dedicaba parte de su artículo 23. En concreto, el actual artículo 35.1 contempla la materia a la que antes se refería el artículo 23.1, párrafo segundo de la LC, mientras que el actual artículo 35.2 trata de aquélla a que antes se refería el artículo 23.2 de la LC.

No se recoge ahora en esta sede la previsión genérica relativa a que la publicidad de la declaración de concurso, de otras resoluciones, de comunicaciones y de notificaciones, se realice preferentemente a través de medios telemáticos (a ello se refería antes el art. 23.1, párrafo primero, de la LC). Ello es debido a que, con el cambio de sistemática operado en el TRLC, se ha llevado la regulación de la materia de la publicidad telemática a una sede propia, en el artículo 552, integrado en el Capítulo I del Título XIII del del Libro I, dentro de las normas que tratan sobre la publicidad del concurso.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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