Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 215
1. Anotación e inscripción
ОглавлениеAnteriormente, el artículo 24.4 de la LC no preveía directamente que la declaración de concurso y demás circunstancias relacionadas tuviesen que ser objeto de anotación y después de inscripción (una vez firme el Auto correspondiente, se entiende), en este tipo de Registros públicos de bienes y derechos. Sin embargo, admitía esta posibilidad, puesto que, en su párrafo segundo, al precisar el efecto de cierre registral que el acceso de esos datos al Registro provoca, lo derivaba tanto de la práctica de una inscripción, como de una anotación preventiva.
El artículo 37.1 del TRLC suprime cualquier duda que al respecto pudiese surgir, ya que prevé en un primer momento la anotación y con posterioridad, una vez que el Auto de declaración de concurso gane firmeza, la inscripción en el folio correspondiente a cada bien o derecho inscrito.
Al igual que en el caso de las anotaciones e inscripciones en los Registros públicos de personas y entidades, entendemos que, nada más sea acordada la declaración de concurso, deben ser emitidos los mandamientos correspondientes para que (por vía telemática o excepcionalmente a través del procurador del solicitante del concurso, conforme a los artículos 555 y 556 del TRLC), se proceda a extender anotaciones preventivas en las hojas o folios que los distintos bienes o derechos del concursado tengan abiertos en los Registros correspondientes. Tales anotaciones preventivas se mantendrán como única publicidad registral hasta que el Auto de declaración de concurso sea firme, en cuyo caso se procederá a practicar las inscripciones oportunas.
También en lo que se refiere a estas anotaciones e inscripciones en los Registros públicos de bienes y derechos, puede darse la circunstancia en la práctica de que hayan podido realizarse ya antes de que se haya procedido a anunciar la declaración de concurso, en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal. Ello porque el artículo 35 del TRLC exige como requisito para proceder a los trámites de esa publicidad general, que el administrador concursal designado hay aceptado el cargo, mientras que el artículo 37 no pone tal condición. En todo caso tampoco implicará esta situación ninguna dificultad ni limitación de derechos relevante, en relación con quienes puedan tener interés en el concurso o en los bienes del concursado.