Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 218

CAPÍTULO VI De los concursos conexos Sección 1ª
De la declaración conjunta de concursos

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Artículo 38. Declaración conjunta de concurso voluntario de varios deudores.

Aquellos deudores que sean cónyuges, socios o administradores total o parcialmente responsables de las deudas de una persona jurídica y las sociedades pertenecientes al mismo grupo podrán solicitar la declaración judicial conjunta de los respectivos concursos.

Artículo 39. Declaración conjunta de concurso necesario de varios deudores.

El acreedor podrá solicitar la declaración judicial conjunta de concurso de varios de sus deudores cuando sean cónyuges, cuando se trate de sociedades que formen parte del mismo grupo o cuando exista entre ellos confusión de patrimonios.

Artículo 40. Declaración conjunta de concurso de pareja de hecho.

El juez podrá declarar el concurso conjunto de dos personas que sean pareja de hecho inscrita, a solicitud de los miembros de la pareja o de un acreedor, cuando aprecie la existencia de pactos expresos o tácitos o de hechos concluyentes de los que se derive la inequívoca voluntad de los convivientes de formar un patrimonio común.

Por Manuel Marquina Álvarez,

Magistrado del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Pontevedra

SUMARIO.–I. ANTECEDENTES. II. COMENTARIO. 1. Concurso voluntario. 2. Concurso necesario. 3. Divergencias.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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