Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 216
2. Objeto
ОглавлениеAtendiendo a los artículos 35, 36 y 37 del TRLC podemos observar que el legislador ha considerado que la publicidad registral del concurso debe ser más restringida, en lo que a cantidad de datos se refiere, que la publicidad general. Así, frente a la amplitud de circunstancias que han de ser objeto de publicación a través del Boletín Oficial del Estado y del Registro Público Concursal, en los Registros públicos de bienes y derechos (igual que en el caso de los Registros públicos de personas y entidades) solamente se hará constar: a) la declaración de concurso, con indicación del órgano judicial que la hubiera acordado, del carácter de la resolución, así como de la fecha del Auto de declaración; b) la precisión de si se ha acordado la mera intervención o la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integren la masa activa; y c) la identidad del administrador o de los administradores concursales. Es comprensible esta diferencia, si tenemos en cuenta la distinta finalidad que tienen los dos tipos de publicidad.
Como complemento a lo recogido por este artículo 37, el artículo 558.1 del propio TRLC recoge un compendio de las Resoluciones judiciales dictadas en el marco del proceso concursal, que han de ser objeto de anotación o inscripción en los Registros públicos de bienes y derechos. Se refiere, así, a "la declaración y la reapertura del concurso; el nombramiento y cese del administrador o administradores concursales; la aprobación del convenio, la apertura de la fase de liquidación, la aprobación del plan de liquidación, la resolución judicial firme por la que se acuerde la conclusión del concurso, cuantas resoluciones se dicten en materia de intervención o suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos de la masa activa, las que se establezcan en la sentencia de aprobación del convenio y las que se establezcan en la sentencia de calificación, cuantas las modifiquen o las dejen sin efecto, así como cualesquiera otras exigidas por esta ley".