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II. CARÁCTER INMEDIATO DE LA NOTIFICACIÓN

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El precepto viene a completar el régimen de notificación del auto de declaración de concurso en el sentido de concretar el momento temporal de su realización, fijándolo en el mismo día de la fecha del auto. La norma trata de responder, así, a la celeridad que debe presidir la tramitación del procedimiento de insolvencia y, muy especialmente, el traslado a los comparecientes del contenido íntegro de la resolución que declara judicialmente el concurso del deudor.

La exigencia de proceder a la inmediata comunicación del auto que declara el concurso a las partes comparecientes es la recta consecuencia de la producción de efectos –también inmediata– que se atribuye a dicho auto (art. 32), porque el conocimiento de la norma, aunque no excuse de su cumplimiento ni impida su eficacia, constituye un presupuesto necesario para su aplicación directa. De ahí que la puesta en conocimiento de las partes personadas del contenido y los pronunciamientos del auto de declaración de concurso resulte fundamental para la consecución de los objetivos del concurso.

La determinación de esta fecha y la propia especialidad de la norma cierran el paso, además, a la aplicación al caso del régimen general de la Ley de Enjuiciamiento civil que cifra en un máximo de tres (3) días, a contar desde su fecha o publicación, el plazo en el que deben ser notificadas "todas las resoluciones dictadas por los Tribunales o Letrados de la Administración de Justicia". Pues bien, tratándose del auto de declaración de concurso de un deudor o herencia, la notificación individual del auto a los comparecientes debe hacerse el mismo día en que se dicta.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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