Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 213

I. ANTECEDENTES

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La regulación contenida en este artículo se refiere a la publicidad registral, a través de registros de bienes y derechos, de la declaración del concurso de acreedores, a la que la LC dedicaba su artículo 24.4.

Con el cambio de sistemática operado en el TRLC, no hay referencia en ningún apartado de este artículo a la comunicación con los Registros públicos de bienes y derechos por medios telemáticos, sino que esa regulación tiene ahora una sede propia, en el artículo 556, integrado en el Capítulo III del Título XIII del Libro I, dentro de las normas que tratan sobre la publicidad del concurso.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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