Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 214
II. COMENTARIO
ОглавлениеOtro medio necesario para garantizar el conocimiento por el tráfico jurídico y económico en general de la declaración de concurso y alguno de sus eventuales efectos, es el de la publicidad conseguida a través de anotaciones e inscripciones practicadas en las hojas o folios que los bienes y derechos titularidad del concursado tengan abiertas en libros como los del Registro de la Propiedad, el Registro de Bienes Muebles, el Registro de la Propiedad Intelectual, la Oficina Española de Patentes y Marcas, o la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.
Esto propicia que cualquiera que pudiese tener algún tipo de interés en bienes o derechos que pudiesen pertenecer a una persona que ha sido declarada en concurso, tenga la posibilidad de tomar perfecto conocimiento de la situación de esos bienes o derechos, así como de las posibilidades de conclusión de cualquier negocio jurídico que tenga por objeto tales activos, simplemente dirigiéndose al Registro público correspondiente. Tiene este tipo de publicidad otra finalidad, que es la de evitar el posible surgimiento de terceros de buena fe que, tras la declaración de concurso, hubiesen adquirido algún tipo de derecho o ventaja sobre esos bienes o derechos del concursado, lo cual podría dificultar de manera muy importante el buen fin del concurso.