Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 201
I. ANTECEDENTES
ОглавлениеEl texto de este artículo no tiene correlativo en la Ley 22/2003. Viene a completar la norma de trámite por la que se encomienda al Letrado de la Administración de Justicia la notificación a las partes del auto de declaración de concurso. La Ley derogada se limitaba a ordenar al "Secretario judicial" la notificación del auto de declaración de concurso a las partes que hubiesen comparecido, al comienzo del párrafo 5 de su artículo 21, pero no incluía ninguna referencia general al plazo para llevarla a cabo. Solo en la segunda parte de este párrafo, cuando se refería a las notificaciones específicas del auto, que el propio Secretario debía hacer a diversos organismos públicos, aludía a que debían llevarse a cabo "el mismo día de la fecha" o "con la misma celeridad". Salvo en el caso de la dirigida a la Comisión Nacional del Mercando de Valores, que tampoco contenía ninguna referencia al momento. La ausencia de referencia expresa el tiempo comportaba la aplicación de la normativa general de la Ley Enjuiciamiento, en la que se establece el plazo máximo de tres (3) días para notificar las resoluciones judiciales. El nuevo artículo 34 zanja la cuestión, disponiendo que esas notificaciones se efectuarán "en el mismo día de la fecha del auto", bajo la dirección del Letrado de la Administración de Justicia.