Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 205

Sección 3ª
De la publicidad de la declaración de concurso

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Artículo 35. Publicidad de la declaración de concurso.

1. Una vez aceptado el cargo por el administrador concursal, los edictos relativos a la declaración de concurso se remitirán al «Boletín Oficial del Estado» y al Registro público concursal para que sean publicados con la mayor urgencia. El edicto contendrá los datos indispensables para la identificación del concursado, incluyendo el número de identificación fiscal que tuviera; el órgano judicial que hubiera declarado el concurso, el número de autos y el número de identificación general del procedimiento; la fecha del auto de declaración de concurso; el régimen de intervención o de suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integren la masa activa; la identidad del administrador o de los administradores concursales; el plazo para la comunicación de los créditos, la dirección postal y electrónica para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos; y la dirección electrónica del Registro público concursal en el que se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso. La publicación de los edictos tendrá carácter gratuito.

2. En el mismo auto de declaración del concurso o en resolución posterior, el juez, de oficio o a instancia de interesado, podrá acordar cualquier publicidad complementaria que considere imprescindible para la efectiva difusión del concurso de acreedores.

Por Manuel Marquina Álvarez,

Magistrado del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Pontevedra

SUMARIO.–I. ANTECEDENTES. II. COMENTARIO.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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