Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 208
I. ANTECEDENTES
ОглавлениеLa regulación contenida en este artículo se refiere a la publicidad registral, a través de registros de personas y entidades, de la declaración del concurso de acreedores, a la que la LC dedicaba los tres primeros apartados de su artículo 24. En concreto, el actual artículo 36.1 contempla la materia a la que antes se refería el artículo 24.1 de la LC, mientras que el actual artículo 36.2 trata de aquélla a que antes se refería el artículo 24.2 y 3 de la LC.
No se recoge ahora dentro de estas normas la previsión relativa a que las inscripciones en los Registros públicos de personas se realizarán mediante la remisión de los correspondientes mandamientos por vía telemática (a ello se referían antes los tres primeros apartados del artículo 24 de la LC). Con el cambio de sistemática operado en el TRLC, también se ha llevado la regulación de la materia de la comunicación con los Registros por medios telemáticos a una sede propia, en el artículo 556, integrado en el Capítulo III del Título XIII del Libro I, dentro de las normas que tratan sobre la publicidad del concurso.