Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 222
2. Concurso necesario
ОглавлениеQuien sea acreedor de varios deudores puede instar su declaración conjunta de concurso necesario, siempre y cuando, evidentemente, en todos ellos concurra el presupuesto objetivo del artículo 2 del TRLC, consistente en encontrarse en situación de insolvencia actual o inminente. La legitimación activa está reducida, así, al acreedor, no a otro posible legitimado para instar la declaración de concurso unipersonal.
Ahora bien, el acreedor no puede instar la declaración conjunta de cualesquiera de sus deudores insolventes, sino solamente de los mencionados en los artículos 39 y 40 del TRLC, que son los cónyuges, los miembros de una pareja de hecho inscrita, siempre que existan entre ellos pactos expresos o tácitos o concurran hechos concluyentes de los que se derive su voluntad inequívoca de formar un patrimonio común, los que formen parte de un grupo de sociedades, y las personas entre las que exista confusión de patrimonios.
En lo que se refiere a los tres primeros conjuntos de deudores, cónyuges, pareja de hecho y grupo de sociedades, nos remitimos a las consideraciones realizadas sobre los mismos en el apartado anterior. Sólo se nos plantea aquí el problema de determinar cuáles son las personas o entidades entre las que puede existir confusión de patrimonios, pues este concepto no está legalmente definido. Pueden sernos útiles al respecto pronunciamientos judiciales definitorios como el de la Sentencia n.º 128/2018 de la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, que habla de "la mezcolanza que pueda darse entre varios elementos de distintos titulares, que a causa de una determinada gestión y administración de los mismos genere incerteza sobre quiénes son los verdaderos titulares y respecto de qué acreedores deben responder, y qué debe afectar de forma general a todos los patrimonios implicados". Se impone, por tanto, un criterio de incertidumbre acerca de la verdadera titularidad y alcance de la responsabilidad de los patrimonios, que el Juez deberá valorar en cada caso concreto.