Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 235
II. COMPETENCIA PARA DECLARAR Y TRAMITAR EL CONCURSO DE ACREEDORES
ОглавлениеA diferencia del art. 8 LC, que además de la competencia regulaba el alcance de la jurisdicción del juez del concurso, el TRLC dedica un precepto (art. 44) a establecer qué juzgados son competentes para declarar y tramitar los concursos de acreedores, competencia que con carácter general corresponde a los juzgados de lo mercantil en consonancia con lo establecido en el art. 86 ter.1 de la LOPJ. Además, como veremos a continuación, el apartado segundo del art. 44 TRLC incorpora la norma de competencia objetiva que en relación con los concursos de persona natural no empresario introdujo en el apartado 6 del art. 85 de la LOPJ el art. único.22 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.