Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 229
Sección 3ª
De la tramitación coordinada de los concursos conexos
ОглавлениеArtículo 42. Tramitación coordinada.
Los concursos declarados conjuntamente y acumulados se tramitarán de forma coordinada, sin consolidación de las masas.
Artículo 43. Consolidación de masas.
Excepcionalmente, el juez, de oficio o a solicitud de cualquier interesado, podrá acordar la consolidación de las masas de concursos declarados conjuntamente o acumulados cuando exista confusión de patrimonios y no sea posible deslindar la titularidad de activos y pasivos sin incurrir en demora en la tramitación del concurso o en un gasto injustificado.
Por Manuel Marquina Álvarez,
Magistrado del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Pontevedra
SUMARIO.–I. ANTECEDENTES. II. COMENTARIO.