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Sección 3ª
De la tramitación coordinada de los concursos conexos

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Artículo 42. Tramitación coordinada.

Los concursos declarados conjuntamente y acumulados se tramitarán de forma coordinada, sin consolidación de las masas.

Artículo 43. Consolidación de masas.

Excepcionalmente, el juez, de oficio o a solicitud de cualquier interesado, podrá acordar la consolidación de las masas de concursos declarados conjuntamente o acumulados cuando exista confusión de patrimonios y no sea posible deslindar la titularidad de activos y pasivos sin incurrir en demora en la tramitación del concurso o en un gasto injustificado.

Por Manuel Marquina Álvarez,

Magistrado del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Pontevedra

SUMARIO.–I. ANTECEDENTES. II. COMENTARIO.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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