Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 240
VI. JURISPRUDENCIA
ОглавлениеAAP de Madrid, Sección 28.ª, de 19 de septiembre de 2019 (JUR 2019, 291931).
AAP de Zaragoza, Sección 5.ª, de 27 de febrero de 2019 (JUR 2019, 94980).
AAP de Bizkaia, Sección 4.ª, de 10 de marzo de 2017 (JUR 2017, 72687).
AAP de Córdoba, Sección 1.ª, de 1 de diciembre de 2016 (AC 2016, 2038).
AAP de Barcelona, Sección 28.ª, de 12 de julio de 2018 (JUR 2018, 209522).
AAP de Zaragoza, Sección 5.ª, de 10 de noviembre de 2017 (JUR 2018, 31202).
AAP de Alicante, Sección 8.ª, de 16 de mayo de 2017 (JUR 2017, 211641).
AAP de Madrid, Sección 28.ª, 135/2016, 16 de septiembre de 2016 (AC 2016, 1687).
AAP de Murcia, Sección 4.ª, de 28 de julio de 2016 (JUR 2016, 207911).
Artículo 45. Competencia territorial.
1. La competencia para declarar y tramitar el concurso corresponde al juez en cuyo territorio tenga el deudor el centro de sus intereses principales. Por centro de los intereses principales se entenderá el lugar donde el deudor ejerce de modo habitual y reconocible por terceros la administración de tales intereses.
2. En caso de deudor persona jurídica, se presume que el centro de sus intereses principales se halla en el lugar del domicilio social. Será ineficaz a estos efectos el cambio de domicilio inscrito en el Registro mercantil dentro de los seis meses anteriores a la solicitud del concurso, cualquiera que sea la fecha en que se hubiera acordado o decidido.
3. Si el domicilio del deudor y el centro de sus intereses principales radicara en territorio español, aunque en lugares diferentes, será también competente, a elección del acreedor solicitante, el juez en cuyo territorio radique el domicilio.
Por Olga Ahedo Peña,
Magistrada del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Bilbao
SUMARIO.–I. INTRODUCCIÓN. II. COMPETENCIA TERRITORIAL PARA DECLARAR Y TRAMITAR EL CONCURSO VOLUNTARIO. III. COMPETENCIA TERRITORIAL PARA DECLARAR Y TRAMITAR EL CONCURSO NECESARIO. IV. PREVISIONES PROYECTADAS NO INCORPORADAS. V. JURISPRUDENCIA.
Equivalencias: art. 10 LC.