Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 233
CAPÍTULO I Del juez del concurso Sección 1ª
De la competencia
ОглавлениеArtículo 44. Competencia objetiva.
1. Son competentes para declarar y tramitar el concurso de acreedores los jueces de lo mercantil.
2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, los jueces de primera instancia son competentes para declarar y tramitar el concurso de acreedores de una persona natural que no sea empresario.
3. A los efectos de lo establecido en este libro son empresarios las personas naturales que tengan esa condición conforme a la legislación mercantil.
Por Olga Ahedo Peña,
Magistrada del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Bilbao
SUMARIO.–I. INTRODUCCIÓN. II. COMPETENCIA PARA DECLARAR Y TRAMITAR EL CONCURSO DE ACREEDORES. III. COMPETENCIA PARA DECLARAR Y TRAMITAR EL CONCURSO DEL DEUDOR PERSONA NATURAL NO EMPRESARIO. IV. CONCEPTO DE EMPRESARIO. V. CESE EN LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL. 1. Antes del TRLC. 2. Bajo la vigencia del TRLC. VI. JURISPRUDENCIA.
Equivalencias: art. 8, apartado I, de la Ley Concursal.