Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 224

Sección 2ª
De la acumulación de concursos ya declarados

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Artículo 41. Acumulación de concursos.

1. La acumulación de concursos ya declarados procederá en los casos de concursos de los cónyuges; de las parejas de hecho inscritas cuando concurran los mismos requisitos establecidos para la declaración conjunta del concurso de la pareja; de los socios, miembros, integrantes o administradores que sean personalmente responsables, total o parcialmente, de las deudas de una persona jurídica; de quienes sean miembros de una entidad sin personalidad jurídica y respondan personalmente de las deudas contraídas en nombre de esta; de las sociedades que formen parte de un mismo grupo; y de quienes tuvieren confundidos los respectivos patrimonios.

2. Cualquiera de los concursados o cualquiera de las administraciones concursales podrá solicitar al juez, mediante escrito razonado, la acumulación de los concursos conexos ya declarados. En defecto de esta solicitud, la acumulación podrá ser solicita da por cualquiera de los acreedores mediante escrito razonado.

3. La acumulación procederá aunque los concursos hayan sido declarados por diferentes juzgados.

Por Manuel Marquina Álvarez,

Magistrado del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Pontevedra

SUMARIO.–I. ANTECEDENTES. II. COMENTARIO. 1. Sujetos afectados. 2. Sujetos legitimados. 3. Requisito de conveniencia.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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