Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 228

3. Requisito de conveniencia

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Aun cuando en el texto del artículo 41 se usa la expresión "procederá", cuando se refiere a los casos en que es admisible la acumulación de concursos, no hay que entender que se trate de un mandato imperativo para el Juzgado competente. En cada caso, el Juez deberá examinar las circunstancias concurrentes y valorar si hay razones por las que la acumulación sea más conveniente que la tramitación separada e independiente de los concursos; siempre teniendo en cuenta que el efecto ordinario de la acumulación será la tramitación coordinada de los concursos. Si el Juez estuviese vinculado por la petición de acumulación sólo por el hecho de concurrir los supuestos señalados en el apartado 1 del artículo, no tendría sentido que después en el apartado 2 se exija a los distintos legitimados que soliciten la acumulación por medio de "escrito razonado".

La Sala 1.ª del Tribunal Supremo ya resolvió esta cuestión, bajo la regulación del artículo 25 bis de la LC, cuya redacción al respecto no era muy diferente a la de este artículo 41 del TRLC, al menos en dos ocasiones, por medio de sus Autos de 22 de diciembre de 2011 (RJ 2012, 3529), recurso n.º 229/2011, y de 10 de junio de 2014 (RJ 2014, 3712), recurso n.º 12/2014. En ambas Resoluciones señaló: "es exigible apreciar la conveniencia u oportunidad de la acumulación, lo que, como regla, concurre cuando la tramitación coordinada y la existencia de una sola administración concursal facilite la tramitación del procedimiento permitiendo ahorro de costes, la obtención de convenios vinculados y por ello condicionados y, a la postre, una sustanciación más ágil y beneficiosa para el conjunto de intereses latentes de forma directa e indirecta en el concurso –trabajadores, acreedores, concursados, proveedores, clientes, mantenimiento de la riqueza, y cualesquiera intereses en conflicto–".

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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