Читать книгу Ordenación del territorio, ciudad y derecho urbano: competencias, instrumentos de planificación y desafíos - Varios autores - Страница 101

1.4. LAS INFRAESTRUCTURAS CON INCIDENCIA LOCAL

Оглавление

Una vez precisado el alcance del concepto de infraestructura pública es preciso hacer notar que no todas las infraestructuras tienen interés local, en el sentido de tener interés en cuanto a la ordenación del territorio. De esta manera, cuando nos referimos en este trabajo a infraestructuras con incidencia local queremos hacer referencia a aquellas infraestructuras respecto de las cuales, a partir de los instrumentos de ordenación del territorio legalmente previstos, existan competencias de planificación o de limitación en su desarrollo por parte de las autoridades locales.

Así pues, podría pensarse que el concepto de infraestructura con incidencia local es el que se maneja en las normas propias del derecho urbano y de ordenación del territorio. No obstante, como vimos, esa noción es relativamente estrecha, en el sentido de que, de una parte, solo incluye obras e instalaciones físicas o tangibles y, de otra, excluye a las obras puntuales que quedan en el concepto de equipamientos públicos, de tal manera que únicamente se refiere a grandes desarrollos que correspondan a una idea de sistema, lo cual implica que, si nos circunscribiéramos a esa noción de infraestructura, quedarían por fuera del concepto diversas instalaciones necesarias para la prestación de servicios cuya planificación en el contexto de la ordenación del territorio resulta particularmente importante.

Por ello, cuando se trata de referirse a la infraestructura con incidencia local debe adoptarse un concepto notablemente más amplio que el que se desprende de la Ley 388 de 1997, naturalmente sin excederse en cuanto a incluir infraestructuras sobre las cuales no existen deberes o intereses de planeación urbanística, infraestructuras que no requieren de ese control anticipado de la actividad constructiva que pretenda desarrollarse sobre el territorio38.

En ese orden de ideas, es evidente que deberán tenerse como infraestructura con incidencia local, además de las infraestructuras físicas a las que se refieren las normas urbanísticas (vías urbanas, carreteras, vías férreas, estaciones de transporte público, sistemas de alumbrado público, lugares de disposición final de residuos, etc.), de una parte, a algunos de los llamados equipamientos públicos, que constituyen verdaderas infraestructuras públicas a la luz del concepto mencionado, especialmente en tanto que se trata de medios de soporte para la prestación de los llamados servicios públicos locales (colegios, hospitales, estadios, cementerios, plazas de mercado, edificios institucionales) y, de otra, otros desarrollos que van más allá de los puramente físicos, como las instalaciones para la operación y control de los sistemas de transporte masivo.

Obviamente, en concordancia con lo que ya expresamos, estas infraestructuras serán de interés local, independientemente de si son de propiedad pública o de propiedad privada, siempre que tengan como finalidad el uso público y el aprovechamiento general, de tal manera que la actividad de planeación sobre ellas tendrá la intensidad propia de las infraestructuras públicas y no la que se refiere simplemente a un desarrollo constructivo cualquiera, sea público o privado.

Ordenación del territorio, ciudad y derecho urbano: competencias, instrumentos de planificación y desafíos

Подняться наверх