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INTRODUCCIÓN

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Es indiscutible el deber de cada uno de los niveles dentro del Estado de efectuar una planificación seria, eficiente y útil, lo que implica la fijación de las metas por cumplir en un determinado período de tiempo –normalmente el que corresponde a una administración, con proyección a un futuro más lejano– y la escogencia de las estrategias que se consideran más adecuadas con base en los recursos disponibles, demandando la estructuración de planes, programas y proyectos que se constituyen en los mecanismos mediatos e inmediatos encaminados al logro de los objetivos gubernamentales propuestos para la materialización de las políticas públicas1. En esta medida, la tendencia actual a nivel mundial en materia de Administración Pública se dirige a la adaptación y asimilación de modelos originados en el sector privado empresarial, los cuales han demostrado su efectividad en el manejo organizacional, especialmente por el fin de lucro de los agentes privados que obliga a las empresas a diseñar mecanismos para lograr la maximización de beneficios y el menor costo posible2. Lo anterior ha llevado a la incorporación de la planificación como un elemento vital dentro del modelo de generación de valor en la organización pública, más allá del mero postulado formal consagrado en la normatividad que la rige, adquiriendo la conciencia de que invertir en la correcta estructuración de las estrategias y en el tratamiento de situaciones que puedan desviar el cumplimiento de los objetivos de la organización cuesta menos, desde todo punto de vista, que asumir los costos, cualesquiera que estos sean, de las situaciones que impactan a la misión y visión de la organización3. Entonces, se va más allá del fin de la ganancia monetaria como incentivo para la correcta planificación dentro de la Administración Pública, para justificar su necesidad en la prestación eficiente y continua de servicios públicos a cargo del Estado en aras de satisfacer el interés general, con el pleno entendimiento de que un Estado bien gestionado, mediante el cumplimiento de sus planes y objetivos, brinda prosperidad a sus ciudadanos y éxitos individuales a sus gobernantes.

Ahora bien, para el logro de las metas y objetivos propuestos en el corto, mediano y largo plazo a través de los diferentes instrumentos de planificación utilizados en cada organización, dentro de las que se cuentan las estatales y, muy especialmente, las entidades territoriales –por su papel esencial en la estructura de un Estado como el colombiano–, resulta indispensable el manejo y tratamiento de aquellas situaciones que, siendo inciertas en cuanto a su ocurrencia y/o impacto, tienen un efecto en el cumplimiento de los planes, programas y proyectos creados y de los fines que justifican su estructuración. Esto es lo que se conoce como la gestión del riesgo, y su importancia es tal que su ausencia se constituye en una segura causa de fracaso de los objetivos propuestos, y en una fuente indiscutible de responsabilidad por la causación de daños antijurídicos como consecuencia de la omisión de los órganos directamente llamados a su realización.

Es por ello que, ante la reciente conciencia de su importancia, en combinación con las atribuciones constitucionales y legales que se confieren a los entes territoriales, en nuestra legislación se ha establecido un marco general sobre administración de riesgos, aunque enfocado específicamente a una categorización o tipología específica, cual es la relativa a los denominados “desastres” y “emergencias”, y cuyo impacto en los principales instrumentos de planificación de las entidades territoriales –cuales son los planes de desarrollo, de ordenamiento territorial y de manejo de cuencas hidrográficas– resulta ser determinante para su estructuración, debiendo partirse de la política general sobre la materia establecida en el plan nacional diseñado para el efecto, así como de los parámetros impartidos dentro del sistema igualmente creado con dicha finalidad.

A la luz de lo anterior, resulta de la mayor importancia comprender el concepto general de riesgo y su papel dentro de la visión organizacional, para con base en ello, y desde el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, abordar los componentes del manejo de la categoría de riesgo en las entidades territoriales como política pública, y resaltar su importancia en los demás ámbitos de la administración territorial, por su necesaria presencia en la planificación en general.

Ordenación del territorio, ciudad y derecho urbano: competencias, instrumentos de planificación y desafíos

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