Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 133

I. INTRODUCCIÓN

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La norma que comentamos tiene su antecedente (si bien no se recogía con el tenor que lo hace ahora) en el artículo 19.4 LC cuando señalaba, para el supuesto de falta de consignación, que procediéndose a celebrar la vista, el juez «decidirá sobre la pertinencia de los medios de prueba propuestos o que se propongan en este acto, acordando la práctica inmediata de las que puedan realizarse en el mismo día y señalando para la de las restantes el más breve plazo posible, sin que pueda exceder de 20 días».

El artículo 19.5 LC finalizaba con la mención que ahora el legislador ha introducido en el artículo 23.3 TRLC (esto es, la posibilidad de que el juez pueda interrogar directamente a las partes, a los testigos y a los peritos), incluyéndose también, en el actual artículo 23.4 TRLC, la regla de la remisión a la LEC sobre la valoración y apreciación de las pruebas practicadas (antes recogida en el artículo 19.5 LC).

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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