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III. PRÁCTICA DE MEDIOS DE PRUEBA

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En cuanto a la práctica de la prueba admitida, el TRLC da únicamente dos indicaciones (artículo 23.2 TRLC). La misma deberá llevarse a cabo de forma inmediata y en unidad de acto «si se pudieran realizar en la propia vista». La segunda es a la que se refiere el artículo 23.3 TRLC cuando indica que el juez podrá participar en la práctica interrogando directamente a las partes, testigos y peritos. Las normas generales de la LEC prevén igualmente la posibilidad del juez o tribunal de intervenir de forma activa en el interrogatorio de las partes, peritos y testigos (artículos 306, 347.2 y 372.2 LEC).

Con respecto a las pruebas que, declaradas admitidas, no pudieran practicarse en el acto, el TRLC incluye la previsión (como ya lo hacía el anterior artículo 19.4 in fine LC) de que deberán practicarse en el más breve espacio de tiempo «sin que pueda exceder de veinte días». Norma que es aplicable en la práctica a citaciones que no pudieron ser llevadas a cabo inicialmente y que han tenido que ser reiteradas, o, en ocasiones, por ejemplo, a la admisión de una prueba pericial judicial (acerca de, ponemos por caso, la contabilidad del deudor o su pasivo exigible a corto plazo), que pudieran resultar reveladoras sobre su insolvencia.

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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