Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 138
I. INTRODUCCIÓN
ОглавлениеEl artículo que ahora se comenta tiene su antecedente en el artículo 20.1 de la LC. Dentro de este último, la LC incluía otras previsiones que ahora el TRLC ha distribuido en varios artículos (el artículo 20.1 LC se corresponde con el actual artículo 24 TRLC; mientras los artículos 20.2 a 20.5 LC se corresponden, fundamentalmente, con el contenido del artículo 25 TRLC).
El artículo 24 TRLC se refiere, en primer lugar, a la resolución sobre la solicitud de la declaración de concurso presentada por el acreedor u otro legitimado distinto del deudor, previendo únicamente el plazo y tipo de resolución que resolverá esta cuestión, dejando el concreto contenido del auto de declaración del concurso para el artículo 28 TRLC, a cuyo comentario remitimos.
En segundo lugar, este artículo 24 TRLC se refiere igualmente a la consideración, como crédito contra la masa, de las costas procesales que se hubieran devengado como consecuencia de la declaración del concurso, mientras que, en caso de desestimación de la solicitud, el auto que así lo resuelva condenará al solicitante al pago de las costas procesales (salvo que el juez aprecie serias dudas de hecho o de derecho).
A lo anterior se puede añadir, como información sobre precedentes legislativos de la norma que comentamos, que su antecedente (además de las referencias a la LC ya realizadas) se encontraba en el artículo 16 de la Propuesta de 1995, si bien con un contenido sustancialmente distinto. El texto actual (así como el de la LC) difieren en el plazo y la forma de la resolución con respecto al texto de la Propuesta de 1995 (pues ésta se refería, en este trámite de declaración en concurso, al día siguiente hábil y a través de sentencia si fuera favorable). Siendo también diferente el régimen previsto en dicha Propuesta con relación a las costas procesales (que no serían objeto de imposición salvo que se apreciase la existencia de dolo).