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II. DECISIÓN SOBRE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO SOLICITADA POR CUALQUIER LEGITIMADO NO DEUDOR

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Situando temporal y procedimentalmente el momento (y trámites) previstos en el artículo 24 TRLC, podemos señalar que después de la solicitud de declaración de concurso necesario, formulada (en su caso) oposición, propuestas y practicadas las pruebas pertinentes, al juez corresponde decidir sobre la estimación o desestimación de la solicitud planteada, a la vista del resultado probatorio obtenido tras la práctica de prueba (o, al menos, una vez transcurrido el plazo para ello).

Hemos de señalar, sin embargo, que el anterior iter temporal y procedimental presenta una excepción en el caso de que se haya planteado declinatoria por falta de jurisdicción o competencia. En tal caso, conforme a lo previsto en el artículo 51.2 TRLC, el juez no podrá pronunciarse sobre la oposición del deudor sin que, previa audiencia del Ministerio Fiscal, «haya resuelto sobre la cuestión de competencia planteada». En el caso de que el juez no hubiera resuelto sobre la declinatoria planteada antes del momento procesal a que se refiere el artículo 24 TRLC, el plazo para resolver sobre la solicitud de concurso habrá de quedar en suspenso.

En función del resultado de la declinatoria, el orden de actuaciones a seguir será uno u otro: en caso de que la declinatoria planteada sea rechazada, le corresponderá decidir sobre la solicitud de concurso necesario. En el caso de que la declinatoria sea estimada, habrá de inhibirse en favor del tribunal que resulte competente, con emplazamiento de las partes y remisión de las actuaciones para que, por parte de éste, se adopte la decisión correspondiente. Todo ello bajo el supuesto de que la declinatoria esté discutiendo la competencia territorial del juez de lo mercantil o su competencia internacional (artículo 45 TRLC). Si la estimación de la declinatoria se refiriera a un supuesto de falta de competencia objetiva, la consecuencia jurídico-procesal será la declaración de nulidad de lo actuado (artículo 225.1º LEC).

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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