Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 149

4. PLAZO Y DÍA INICIAL DE SU CÓMPUTO

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La norma que comentamos no prevé regla específica sobre plazo para interponer los recursos de reposición o de apelación previstos en la misma. Habremos de acudir, por lo tanto, a la LEC (artículo 521 TRLC), en concreto, al plazo de veinte días para la interposición de recurso de apelación (artículo 458.1 TRLC), y al plazo de cinco días para la interposición de recurso de reposición (artículo 452.1 LEC).

El TRLC concreta, sin embargo, el momento inicial del cómputo de los citados plazos (artículo 25.4 TRLC), que será, desde la notificación del auto (para las partes comparecidas) y, respecto de los demás legitimados, desde la publicación de la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado. Es decir, en el primer caso la regla es la general dentro de nuestro sistema procesal (cuyo plazo comenzará a contar desde la notificación al procurador como representante procesal de la parte). Si bien el legislador concursal, como efecto o consecuencia del reconocimiento de legitimación para recurrir no exclusivamente a los personados, prevé, para los demás legitimados, que el inicio del cómputo del plazo para recurrir comience con la publicación de la declaración de concurso en el BOE.

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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