Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 151

I. INTRODUCCIÓN

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Esta norma no tiene equivalente o antecedente en el texto de la LC. La intención del legislador ha sido la de clarificar las situaciones en las que, interpuesto recurso de apelación contra el auto desestimatorio de la solicitud de concurso, el mismo es posteriormente estimado por la Audiencia Provincial, revocando la resolución inicial.

Todo ello con objeto de eliminar la incertidumbre sobre en qué momento se constituye al deudor en estado de concurso y, por ejemplo, desde cuándo son aplicables las consecuencias patrimoniales que siguen a dicha declaración (con los enormes problemas que podrían derivarse de una retroacción de la declaración de concurso, por la Audiencia Provincial, al momento del dictado de la resolución impugnada y una aplicación estricta de las normas que prevén las consecuencias de la realización, por parte del concursado, de actos o negocios jurídicos sin la consiguiente intervención –en su caso– de la administración concursal).

Las posibilidades a este respecto son esencialmente, y desde un punto de vista teórico, dos: la primera, si se entiende que la solicitud estaba fundada y debió estimarse tal solicitud por el juzgado de lo mercantil, habría de estarse, en tal caso, a la fecha de la resolución apelada (solución que sigue el artículo 26 TRLC); o si, por el contrario, se considera que la anterior posibilidad puede arrojar consecuencias indeseables (teniendo en cuenta el plazo de meses que puede tardar en resolverse el recurso de apelación), de forma que la fecha de declaración de concurso sea la de la resolución del recurso de apelación.

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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