Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 142

I. INTRODUCCIÓN

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El artículo que ahora comentamos tiene su antecedente en el artículo 20, apartados 2 a 5, de la LC. El legislador concursal ha diseminado el contenido del artículo 20 LC en varios artículos (señaladamente, en los artículos 24 y 25 TRLC), con un contenido en parte similar al anterior texto.

En este caso, el artículo 25 TRLC se refiere al régimen de recursos que pueden interponerse contra el auto que resuelva sobre la solicitud de declaración de concurso formulada por un acreedor o por otro legitimado distinto del deudor. Especificando, no solo el tipo de recurso que cabe en cada caso (reposición o apelación, según el pronunciamiento impugnado), sino legitimación reconocida para la interposición, cómputo del plazo y régimen de la condena en costas.

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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