Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 140
III. FORMA Y TIEMPO DE LA RESOLUCIÓN
ОглавлениеLa forma de la resolución declarando el concurso o desestimando la solicitud planteada es la de auto (artículo 24 TRLC y, más específicamente, artículo 28 TRLC).
Como antes indicamos (vid. apartado introductorio de este comentario), en alguno de los proyectos de la LC (en concreto, en la Propuesta de 1995, artículo 16), la forma fue la de sentencia. Sin embargo, desde la LC, y ahora con el texto del TRLC, el legislador ha preferido que la forma de la resolución que se pronuncie sobre el concurso necesario (decidiendo igualmente sobre el trámite contradictorio de la oposición del deudor, en caso de que ésta se haya formulado) concuerde con la forma de la resolución prevista para la declaración voluntaria del concurso (artículo 28.1.1º TRLC). Téngase en cuenta que el artículo 10.2 TRLC no precisa, sin embargo, la forma de dicha resolución para el caso de que, solicitado por el deudor, el juez declarara su concurso (lo que tendrá lugar «el primer día hábil siguiente», siempre que el juez mercantil se considerara competente, estimase suficiente la documentación aportada y concurrieran los presupuestos objetivo y subjetivo del concurso).
En cualquier caso, el auto habrá de estar motivado (artículo 208.2 LEC), conteniendo en párrafos separados y numerados los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho en los que se base su parte dispositiva.
Nada dice el TRLC sobre la posibilidad del pronunciamiento in voce del citado auto (vid. CALDERÓN CUADRADO, M.P., Comentarios…, Op. cit., I, p. 455). En principio ha de indicarse que no existe norma que suponga inconveniente legal a este respecto, si bien por razones más que evide ntes, tal fórmula no es seguida en absoluto por la práctica forense. Téngase en cuenta que la complejidad de la resolución a adoptar por parte del juez mercantil declarando el concurso (o desestimando la solicitud planteada), la cantidad de pronunciamientos a incluir en tal auto (i.e., no sólo la declaración, sino las consecuencias patrimoniales, el nombramiento de la administración concursal, el llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, la publicidad que haya de darse a la declaración de concurso, etc.) lo imposibilitará en la práctica.
El plazo previsto en el artículo 24.1 TRLC para el dictado de este auto es de «tres días» que deberán contarse desde el siguiente a la terminación de la vista o del acto que se hubiese señalado para la práctica de la prueba que no hubiera podido practicarse en aquélla.
Remitiéndonos, en cuanto al contenido del auto de declaración de concurso, a lo señalado en esta obra dentro del comentario al artículo 28 TRLC. No obstante, indicamos que el artículo 24 TRLC prevé, en lo que se refiere al contenido de dicho auto, únicamente dos aspectos: la declaración en concurso (o desestimación de la solicitud), a lo que se refiere el número primero de esta norma; así como al tratamiento de las costas procesales en caso de estimación y desestimación de la citada solicitud. A este último supuesto nos referimos a continuación.