Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 141
IV. EL TRATAMIENTO DE LAS COSTAS
ОглавлениеEl auto de declaración en concurso necesario, o el que desestime la solicitud planteada, deberá pronunciarse sobre las costas procesales (aunque únicamente lo haga para señalar que no se hace expresa imposición de condena en costas a ninguna de las partes). La falta de pronunciamiento sobre este particular da habitualmente lugar al planteamiento de la solicitud de complemento de la resolución (artículo 215.2 TRLC).
En caso de declaración de concurso, las costas procesales generadas tendrán la consideración de créditos contra la masa (artículo 24.2 TRLC y artículo 242.2º TRLC), lo que implica el reconocimiento de su carácter postconcursal y prededudible antes de proceder al pago de los créditos concursales (artículo 429 TRLC).
En caso de desestimación de la solicitud, las costas serán impuestas al solicitante (siguiendo el criterio del vencimiento objetivo, artículo 394 LEC), salvo que el juez aprecie (exigiendo razonamiento expreso en este sentido) que «el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho» (expresión idéntica a la utilizada en el citado artículo 394 LEC). Este criterio de la no imposición de condena en costas puede identificarse, bien con el criterio general de nuestra LEC (antes indicado), bien con la flexibilidad, favorecimiento e incentivo que el TRLC (y la LC) confieren a la presentación de solicitudes de declaración de concurso necesario (pues, sin duda, uno de los principales obstáculos a tal solicitud es la eventual condena en costas al solicitante en caso de desestimación).
Un supuesto en el que tales dudas existirán pudiera ser, por ejemplo, en caso de que el solicitante haya acreditado alguno de los hechos externos reveladores de la insolvencia, si bien la solicitud hubiera resultado finalmente desestimada al haber logrado el deudor desvirtuar dicha pretensión a través de la acreditación de su solvencia (artículo 20.1 TRLC). En cualquier caso, esta cierta discrecionalidad atribuida al juez mercantil habrá de justificarse cumplidamente (i.e., exigencia de motivación) en la resolución dictada sobre este extremo.
Artículo 25. Recursos contra el auto estimatorio o desestimatorio de la solicitud de concurso presentada por acreedor.
1. Contra el pronunciamiento del auto sobre la estimación o desestimación de la solicitud de declaración de concurso presentada por acreedor o por cualquier otro legitimado distinto del deudor podrá interponerse recurso de apelación. La interposición del recurso no tendrá efecto suspensivo salvo que, excepcionalmente, el juez acuerde lo contrario. En ese caso, al admitir a trámite el recurso, el juez deberá pronunciarse sobre el mantenimiento, total o parcial, de las medidas cautelares que hubiera acordado o adoptar aquellas que considere necesarias.
2. Para apelar el auto de declaración de concurso están legitimados el deudor que no la hubiese solicitado y cualquier persona que acredite interés legítimo, aunque no hubiera comparecido con anterioridad. Para apelar el auto desestimatorio solo estará legitimada la parte solicitante del concurso.
3. Contra los demás pronunciamientos contenidos en el auto de declaración del concurso, cualquiera de las partes podrá interponer únicamente recurso de reposición.
4. El plazo para interponer el recurso de reposición y el recurso de apelación contará, respecto de las partes que hubieran comparecido, desde la notificación del auto, y, respecto de los demás legitimados, desde la publicación de la declaración de concurso en el «Boletín Oficial del Estado».
5. La desestimación de los recursos determinará la condena en costas del recurrente.
COMENTARIO
Daniel Rodríguez Galve
Abogado. Profesor en la Universidad de Navarra
SUMARIO.–I. INTRODUCCIÓN. II. EL SISTEMA DE IMPUGNACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 25 TRLC. 1. Legitimación para recurrir en apelación. 1.1. Apelación del auto estimatorio de la declaración de concurso. 1.2. Apelación del auto desestimatorio de la solicitud. 2. Legitimación para recurrir en reposición. 3. Gravamen. 4. Plazo y día inicial de su cómputo. 5. Régimen relativo a la imposición de la condena en costas.