Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 143
II. EL SISTEMA DE IMPUGNACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 25 TRLC
ОглавлениеComo se desprende de su tenor literal, el régimen de recursos previsto en el artículo 25 TRLC depende, en primer lugar y de manera alternativa (no sucesiva), del pronunciamiento que se impugne. En caso de recurso contra el pronunciamiento (estimatorio o desestimatorio) sobre la solicitud cabrá recurso de apelación. Contra el resto de pronunciamientos, cabe recurso de reposición.
En la práctica, con objeto de no dividir la continencia de la causa, si se impugna el pronunciamiento estimatorio o desestimatorio de la solicitud de concurso de forma conjunta con otros pronunciamientos accesorios (por ejemplo, el régimen de consecuencias patrimoniales sobre el concursado), cabrá recurso de apelación. Si, por el contrario y continuando con este último ejemplo, se impugnara únicamente este último pronunciamiento, cabrá recurso de reposición.
El artículo 25.1 TRLC se encarga expresamente de recoger la falta de efectos suspensivos en caso de interposición de los recursos contemplados en el mismo, si bien se concede al juez del concurso la facultad de acordarlo si lo estimara conveniente (el TRLC ha tratado de paliar la posible incertidumbre jurídica derivada de una revocación del inicial auto desestimatorio de la declaración en concurso a través de lo previsto en el artículo 26 TRLC, al señalar que, en tal caso, en el auto de declaración de concurso se fijará como fecha de la declaración en concurso la de la resolución apelada).
Hacemos referencia, siguiendo la regulación del artículo 25 TRLC que comentamos, a cuatro cuestiones integrantes del sistema de recursos previsto en esta norma: (1) Legitimación para recurrir (diferenciando según quepa recurso de apelación o de reposición); (2) Gravamen; (3) Determinación del plazo y del día inicial de su cómputo; y (4) Régimen de imposición de costas procesales.