Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 131
1. CONSIGNACIÓN DEL IMPORTE DEL CRÉDITO
ОглавлениеEl primer apartado que hemos de abordar es, en relación a la consignación, el examen de si el crédito del acreedor instante se encuentra o no vencido (nótese que aquí el legislador distingue claramente la figura del acreedor solicitante de cualquier otro legitimado). De forma que, según el artículo 22.2 TRLC, la consignación se producirá («el deudor deberá consignar») en el caso de que el crédito del acreedor instante se encontrase vencido. Vencimiento que excluirá la existencia de obligación sometida, por ejemplo, a condición o a término. La exigibilidad de la obligación (del crédito del solicitante, si se prefiere) se desprenderá de los documentos acompañados por el solicitante a su demanda (artículo 13 TRLC).
Otro posible escenario dentro del desarrollo de la vista es el contemplado en el artículo 22.3 TRLC, esto es, el caso de que el solicitante (aquí no únicamente acreedor) no compareciera, o, en caso de comparecido, no se ratificase en su solicitud. En este caso el juez no archivará las actuaciones ni declarará sin más el concurso. Deberá examinar la concurrencia del presupuesto objetivo del concurso (artículo 2 TRLC). Si así fuere (es decir, si, según el criterio del juez mercantil, concurre tal presupuesto objetivo), el legislador concede una última oportunidad para que otros posibles acreedores (cuya existencia resulte de las propias actuaciones) formulen las alegaciones que interesen realizar dentro de los cinco días siguientes.
Tras considerar la regulación del artículo 22 TRLC, el primer interrogante es la finalidad de la consignación. El deudor puede hacerla en la vista, puede acreditar que ya la ha realizado, o se le permite que justifique por qué no la ha realizado. De la consignación (o no) se derivan importantes consecuencias para el propio desarrollo de la vista. Retomamos entonces la pregunta de para qué, con qué finalidad, puede el deudor, consignar esa cantidad.
La respuesta es sencilla: la finalización de las actuaciones, evitando al deudor los problemas e inconvenientes de la continuación de las actuaciones (incluso el riesgo de ser declarado en concurso necesario). La consignación produce efectos liberatorios (en el sentido del artículo 1176 Cc). Si la finalidad de la consignación es la finalización de las actuaciones, habremos de concluir igualmente que la consignación se produce con objeto de que la cantidad depositada sea entregada al acreedor instante (artículo 22.4 TRLC). Consignación que deberá realizarse de forma pura y simple, no condicionada a ningún hecho de acontecimiento (en este último caso, la consignación no podrá reputarse válida a los efectos del artículo 22 TRLC).