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3. FORMA Y PLAZO DE LA OPOSICIÓN

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El plazo para la formulación de la oposición del deudor no se incluye en el artículo 20 TRLC, sino en el artículo 14.2.2.º TRLC. Según esta norma, una vez dictado el auto de admisión a trámite, se ordenará el emplazamiento del deudor (bajo las previsiones del artículo 16 TRLC), con traslado de la solicitud del acreedor, poniéndosele de manifiesto los autos para que comparezca en el plazo de cinco días «y podrá formular oposición a la solicitud, proponiendo los medios de prueba de que intente valerse». En este punto conviene señalar que, si bien de ordinario el deudor acompañará a su escrito de oposición los documentos que sostengan su negativa a la declaración del concurso, no se prevé norma preclusiva alguna (p.ej., artículos 269, 270 ó 265 de la LEC) que impida su aportación en la posterior vista. En la práctica, es igualmente frecuente la designación de archivos, protocolos o actuaciones judiciales en los que se encuentren documentos que puedan ayudar a la posición del deudor, y que éste no pueda acompañar dada la falta de acceso a los mismos, o porque se hallen en posesión de la parte contraria (artículos 328 y 330 LEC).

En cuanto a la forma de la oposición, el TRLC también guarda silencio sobre el particular. Dado que la oposición tiene lugar con carácter previo a la vista (artículo 21 TRLC), habrá de realizarse por escrito, presentado y suscrito por procurador con poder suficiente y por letrado (artículo 510 TRLC).

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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