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II. LA OPOSICIÓN DEL DEUDOR Y SUS MOTIVOS

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Los motivos de oposición del deudor vienen previstos en el artículo 20.1 TRLC. Habremos de indicar (incluso en cuanto al primero de tales motivos de oposición, referido a la falta de legitimación) que son motivos de fondo o sustantivos y no procesales (argumento exartículo 10 LEC en cuanto a la legitimación como presupuesto conectado con la relación jurídica discutida) –CALDERÓN CUADRADO, Comentarios a la Ley Concursal, Tomo I, p. 425–.

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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