Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 123

IV. EFECTOS DE LA OPOSICIÓN Y CITACIÓN PARA LA VISTA

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La oposición del deudor convierte en litigiosa y controvertida la solicitud de concurso necesario del acreedor, que deberá ser resuelta por el juez mercantil tras el correspondiente debate y práctica de prueba. A ello deberá preceder la posibilidad de subsanación de defectos por el juez mercantil (artículo 231 LEC y 267 LOPJ).

Así lo prevé expresamente el artículo 21 TRLC, que ordena al Letrado de la Administración de Justicia la citación a las partes para la celebración de una vista (regida por las normas del artículo 22 TRLC). La citación deberá prevenirlas de comparecer con todos los medios de prueba que puedan practicarse en el acto. De no poder practicarse en tal acto (por ejemplo, aportación de documentos en poder de terceros, o citación a través del juzgado) el juez decidirá en la vista sobre su admisión y posterior práctica.

Artículo 22. Celebración de la vista.

1. La vista se celebrará bajo la presidencia del juez.

2. Si el deudor no compareciera, el juez dictará auto declarando el concurso. Si compareciera, en el caso de que el crédito del acreedor instante estuviera vencido, el deudor deberá consignar en el mismo acto de la vista el importe de dicho crédito a disposición del acreedor, acreditará haberlo hecho antes de la vista o manifestará la causa legítima de la falta de consignación. En caso de que hubiera varios acreedores personados y se hubieran acumulado o se acumulasen las solicitudes de concurso presentadas, el deudor deberá proceder del mismo modo en relación con cada uno de esos acreedores.

3. En caso de que el solicitante no compareciera o, habiéndolo hecho, no se ratificase en su solicitud, y el juez considerase que concurre presupuesto objetivo para la declaración del concurso necesario, y de las actuaciones resulte la existencia de otros posibles acreedores, antes de dictar el auto que resuelva sobre la solicitud, se concederá a esos acreedores un plazo de cinco días para que formulen las alegaciones que les conviniesen.

4. En caso de falta de consignación y en los que, a pesar de haber sido efectuada, el acreedor se hubiera ratificado en la solicitud, el juez oirá a las partes y a sus abogados sobre la procedencia o improcedencia de la declaración de concurso. La misma regla será de aplicación cuando el crédito del instante no hubiera vencido o cuando el legitimado para la declaración de concurso necesario no tuviera la condición de acreedor.

COMENTARIO

Daniel Rodríguez Galve

Abogado. Profesor en la Universidad de Navarra

SUMARIO.–I. INTRODUCCIÓN. II. PRINCIPIOS PROCESALES DE LA VISTA. III. REGULACIÓN DE LA LEC APLICABLE A LA VISTA. IV. COMPARECENCIA E INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES. 1. Falta de comparecencia del deudor. 2. Falta de comparecencia del solicitante. V. CELEBRACIÓN DE LA VISTA. CONSIGNACIÓN Y POSIBLES ESCENARIOS. 1. Consignación del importe del crédito. 2. Falta de consignación del importe del crédito.

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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