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I. INTRODUCCIÓN. DISTRIBUCIÓN DE CARGAS PROCESALES

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El artículo 18 de la LC se refería conjuntamente al allanamiento (número 1) y a la oposición (2). Dado lo heterogéneo de estos dos institutos, el legislador concursal ha optado por destinar el artículo 19 del TRLC al allanamiento (como ya se expuso en el comentario al artículo anterior) y el artículo 20 TRLC específicamente a los motivos de oposición.

Ha sido examinada, dentro del comentario al artículo 19 TRLC, la posibilidad de que el deudor se allane a la solicitud del acreedor. Pero, como es evide nte, tal allanamiento no agota las posibilidades de actuación procesal del deudor con relación a la solicitud de concurso necesario. Cabe que el deudor plantee declinatoria (artículo 51 TRLC), impugne el auto de admisión a trámite de la solicitud (artículo 546 TRLC), formule oposición (artículo 20 TRLC), no la formule en absoluto, se allane (artículo 19 TRLC), o solicite la declaración de su propio concurso.

En concreto, como es evide nte, ante una solicitud de concurso necesario, la estrategia que estadísticamente más se da en la práctica es la oposición a dicha solicitud. Oposición que se formulará, bien para contradecir la concurrencia de cualquiera de los hechos reveladores de la insolvencia alegados (artículo 2.4 TRLC); bien por falta del presupuesto subjetivo o legitimación del solicitante; bien porque al deudor interese, no la declaración de su insolvencia a resultas de la solicitud del acreedor, sino de su propia solicitud (debiendo salvar, en tal caso, la norma del artículo 29.2 TRLC y el plazo de tres meses previsto en la misma); bien, por último, porque pretenda (lo que por desgracia ocurre con frecuencia) ganar tiempo para solventar irregularidades que pudieran existir en ese momento.

El TRLC lleva a cabo una clara delimitación de la actividad probatoria que habrán de llevar a cabo el acreedor y el deudor con relación a la solicitud de concurso necesario. En tal caso, el acreedor habrá de probar (le corresponde esta carga en estricto sentido procesal) que el deudor se encuentra en estado de insolvencia (además del origen, naturaleza, importe, fecha de adquisición, etc., correspondientes a su crédito, artículo 13.1 TRLC). Para ello se servirá de la prueba de alguno de los hechos externos reveladores del estado de insolvencia (artículo 2.4 TRLC).

El deudor, por su parte, si tenemos en cuenta esa misma solicitud de concurso necesario, tiene la carga de probar la falta de procedencia de la solicitud del acreedor. Bien por la falta de legitimación de éste, bien por la falta de concurrencia del hecho revelador de la insolvencia o, en definitiva, la no concurrencia de este último estado. Es más, el artículo 20.2 TRLC explicita qué corresponde probar al deudor: la prueba de su solvencia (o, dicho de otro modo, la no concurrencia del presupuesto objetivo de la insolvencia previsto en el artículo 2 TRLC).

Como se desprende del funcionamiento de las cargas procesales (constreñimiento, amenaza o apremio que la expectativa de tales circunstancias produce en el sujeto procesal correspondiente, DE LA OLIVA y FERNÁNDEZ BALLESTEROS, Lecciones de Derecho Procesal, I, Barcelona, 1984, p. 318), la consecuencia de no cumplir con tal carga será (si el acreedor solicitante no la desarrollara) la desestimación de la solicitud de concurso necesario; o, en el otro lado, la estimación de la misma (si el deudor no desarrollase la que le corresponde en relación a la petición del acreedor solicitante). A este último supuesto nos referimos en el comentario a esta norma.

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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