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III. REGULACIÓN DE LA LEC APLICABLE A LA VISTA

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La regulación contenida en este artículo 22 TRLC debe ser completada con las normas pertinentes de la LEC, principalmente los artículos 129 a 148 LEC (esto es, lugar de las actuaciones, plazos procesales, principios de inmediación, publicidad, lengua oficial y documentación de actuaciones), así como las normas de la LEC relativas a la sustanciación, vista y decisión de los asuntos (artículos 178 a 205 de la LEC).

La aplicación de tal número de normas de la LEC viene dada por la insuficiencia de las reglas destinadas a este trámite dentro del TRLC, así como a la aplicación supletoria de la LEC con respecto al TRLC (artículo 521 TRLC).

Esta remisión y aplicación supletoria lleva a que a la vista se apliquen las anteriores normas de la LEC, por ejemplo, en cuanto a la circunscripción territorial del juzgado mercantil (artículo 129 LEC). La vista se celebrará en el día y hora que se hubieran señalado (artículo 21 TRLC, con relación al artículo 184 LEC y 182 LOPJ), existiendo la posibilidad de habilitar horas inhábiles en supuestos de causa urgente (artículo 131 LEC; en este caso, causa urgente en beneficio del concurso). Resultando también de aplicación las normas relativas a la posibilidad de proceder a un nuevo señalamiento en supuestos de imposibilidad de asistencia de cualquiera de los que hubiesen de acudir a la vista (artículo 183 LEC), suspensión (artículo 188 LEC) o interrupción una vez iniciada (artículo 193 LEC). Así como las reglas correspondientes a la documentación de la vista (artículos 146, 147 y 187 LEC).

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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