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II. ALLANAMIENTO DEL DEUDOR 1. EL CONCEPTO DE ALLANAMIENTO

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El allanamiento es uno de los supuestos de terminación anormal del proceso que procede, no del actor, sino del demandado y que implica la renuncia o abandono de la oposición a la pretensión formulada. Dicho de otro modo, es el reconocimiento de la pretensión formulada por el demandante (GUASP, Derecho Procesal Civil, tomo I, páginas 532 y 533). En virtud del allanamiento, el demandado (deudor, en este caso) abandona su oposición a la pretensión del demandante (acreedor solicitante del concurso).

Es decir, si se plantea de forma más cercana al artículo 19 TRLC, el allanamiento es aquel acto procesal mediante el cual el deudor manifiesta ante el juez la conformidad con la declaración de concurso instada por el legitimado no deudor (CALDERÓN CUADRADO, Comentarios a la Ley Concursal , Tomo I, página 419).

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