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4. DE LA FORMA DE ACREDITAR EL EMPLAZAMIENTO

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El emplazamiento se tendrá por válidamente realizado cuando en la diligencia quede constancia suficiente de haber sido practicados en la persona o en el domicilio habilitado al efecto (artículo 152.1 de la LEC). Según el apartado 5 del dicho artículo, no se admitirá ni consignará respuesta alguna del deudor al efectuarse el emplazamiento.

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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