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3. EL EMPLAZAMIENTO DEL DEUDOR PERSONA JURÍDICA

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Respecto de las personas jurídicas, el artículo 155.3 de la LEC dispone que podrá designarse como domicilio del deudor:

i. El que conste en el Registro Mercantil.

ii. El del lugar en el que se desarrolle actividad profesional o laboral no ocasional.

iii. Adicionalmente, podrá designarse como domicilio el de cualquiera de las personas que aparezca como administrador, gerente o apoderado según la información que obre en el Registro Mercantil.

En esta línea, el artículo 16.2 del TRLC establece que cuando no pudiera emplazarse al deudor persona jurídica en el domicilio registral y no se conociera el domicilio real, el LAJ deberá dirigirse al registro público en el que se encuentre inscrita dicha persona para determinar la identidad de los administradores, liquidadores o directores generales de la entidad. Una vez identificados, el emplazamiento de la persona jurídica deudora se realizará a través de los mismos.

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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