Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 93

2. EL EMPLAZAMIENTO DEL DEUDOR PERSONA NATURAL

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El artículo 155.3 de la LEC dispone que quien presenta la solicitud de declaración de concurso respecto de un deudor persona natural deberá designar como domicilio del deudor uno o varios de los siguientes lugares:

i. El domicilio que aparezca en el padrón municipal o el que conste oficialmente a otros efectos.

ii. Si se trata de una persona física que ejerza una profesión para la que deba colegiarse obligatoriamente, el que aparezca en publicaciones de colegios profesionales.

iii. El lugar en que se desarrolle actividad profesional o laboral de forma no ocasional.

En caso de que no se conozca el domicilio del deudor persona natural o si el resultado del emplazamiento fuera negativo, se utilizarán, de oficio o a instancia de parte, los medios oportunos para averiguar el domicilio o residencia del deudor previstos en la LEC.

Nótese que siguiendo con el enfoque dado al artículo 184.7 de la derogada Ley Concursal, se podrán emplear dichos medios no solo a instancia de parte (cuando el solicitante del concurso desconozca el domicilio del deudor), sino también de oficio (cuestión que en la práctica se producirá cuando el emplazamiento no pueda efectuarse en el lugar en que hubiera señalado el solicitante).

Rige en este ámbito lo dispuesto en el artículo 156 de la citada ley procesal, según el cual el LAJ podrá dirigirse a los registros, organismos, entidades y empresas a los que se hacía referencia anteriormente. En ningún caso se considerará imposible la designación de domicilio a efectos del emplazamiento si dicho domicilio constara en archivos o registros públicos.

El artículo 184.7 de la antigua Ley Concursal disponía que si el deudor fuera persona física y hubiera fallecido se aplicarán las normas sobre sucesión previstas en la LEC. No hay sin embargo una previsión similar en el artículo 16 del TRLC. Se plantea entonces la duda de qué ocurre en este caso.

Entendemos que resultan de aplicación las reglas contenidas en el Capítulo I (Del concurso de la herencia) del Título XIV (De los concursos de acreedores con especialidades) del TRLC y en particular lo dispuesto en el artículo 571, debiendo practicarse el emplazamiento a quien ostente en derecho la representación de la herencia. Nos remitimos a los comentarios al citado artículo para un análisis más detallado del mismo.

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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