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I. INTRODUCCIÓN

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El artículo que comentamos sigue una mejor sistemática que su equivalente en la LC. El artículo 18 de la LC regulaba tanto el allanamiento del deudor (y efecto equivalente a éste en caso de que el deudor, antes del emplazamiento, solicitara su concurso –artículo 18.1 LC-), como la oposición a la solicitud de concurso del acreedor (motivos, carga de la prueba y citación para la vista con los correspondientes apercibimientos, artículo 18.2 LC).

En el derecho anterior a la LC, en tanto la declaración en concurso de acreedores y quiebra se producían sin que se tuviera lugar la citación ni audiencia del deudor (artículos 1160.1 y 1325.II LEC 1881), no se preveía la posibilidad de allanamiento, pudiendo el deudor formular oposición al auto de declaración de concurso o quiebra (artículos 1162, 1167 y 1326 de LEC 1881).

El actual artículo 19 TRLC regula únicamente el allanamiento dentro de las posibles actuaciones procesales que puede desarrollar el deudor ante la solicitud de concurso dirigida por un acreedor.

El legislador asimila los efectos del allanamiento a otras posibles conductas procesales del deudor: que el deudor solicite su propio concurso antes de ser emplazado para oponerse a la solicitud del deudor; así como no formular oposición habiendo sido emplazado para ello. Dejando las cuestiones relativas a la concreta oposición (motivos, carga probatoria, etc.), para la regulación contenida en el artículo 20 TRLC.

Son varias las posibles conductas procesales que pueden ser desarrolladas por el deudor ante la solicitud de concurso dirigida por un acreedor. Desde la habitual oposición (artículos 20 y siguientes TRLC), planteamiento de declinatoria (artículo 51 TRLC), recurso contra el auto de admisión a trámite de la solicitud del deudor (artículo 14.3 y 546 TRLC), cabiendo incluso que el deudor solicite su propio concurso (artículo 19.2 TRLC), además de otras más genéricas como plantear las dirigidas a solicitar la aclaración, complemento o subsanación del auto de admisión a trámite (artículos 214 y 215 LEC, por remisión del artículo 521 TRLC). En el comentario a este artículo nos referiremos al allanamiento y a las conductas que el legislador asimila a éste.

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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