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II. LOS POSIBLES DEFECTOS DE LA SOLICITUD EN LOS CASOS DE CONCURSO NECESARIO

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El artículo 13 del TRLC (a cuyos comentarios nos remitimos) recoge el contenido de la solicitud presentada por uno de los acreedores del deudor o por cualquiera de los legitimados (distintos del deudor). Los defectos que puede sufrir la solicitud presentada pueden afectar a su contenido o a la documentación que se acompaña a la misma. En todo caso, son defectos que afectan a la legitimación del solicitante.

Así, la solicitud de declaración de concurso puede omitir alguno de los datos exigidos en relación con el crédito o el instante puede no haber acompañado a la misma el documento justificativo de la condición de órgano de administración o de liquidación de la persona jurídica, o del que acredite la legitimación del solicitante del concurso de una herencia.

En este punto el TRLC sienta las bases de un principio según el cual parece desprenderse que cualquier solicitud defectuosa es susceptible de poder ser subsanada. No obstante, ello no es así. Como bien sabe el lector, no todos los defectos procesales son subsanables: algunos no pueden serlo por su propia naturaleza y otros no lo son por disposición legal.

Entre los primeros, se encuentra la falta de capacidad para ser parte (o falta de capacidad procesal). Tampoco es subsanable el incumplimiento de lo dispuesto en las normas sobre jurisdicción y competencia, si bien nada impediría al solicitante presentar de nuevo, ante el juzgado competente, la solicitud de declaración de concurso.

Entre los vicios que afectan a la solicitud y que son susceptibles de subsanación figuran los que afecten a la representación del solicitante, ya sea legal o necesaria (art. 418 LEC). También son subsanables, con carácter general, los fallos formales y los que se desprendan de no haber presentado la documentación que ha de acompañarse a la solicitud o la que acredita los presupuestos procesales.

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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