Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 110

2. LOS EFECTOS DEL ALLANAMIENTO

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El primer efecto que debemos citar como consecuencia de este allanamiento del deudor a la solicitud de concurso del acreedor es que «el juez dictará auto declarando el concurso de acreedores» (artículo 19.1 TRLC); concurso que, además, tendrá el carácter de necesario (artículo 29.1 TRLC). No se prevé por esta norma ulterior posibilidad de comprobación, por parte del juez del concurso (que habrá tenido que llevar a cabo las labores de comprobación de competencia para la declaración de concurso, legitimación del solicitante y concurrencia del presupuesto subjetivo para la declaración del concurso) de la situación de insolvencia del deudor. Es decir, el juez no deberá entrar a comprobar si el deudor se encuentra o no en estado de insolvencia.

Desde un punto de vista práctico, el allanamiento a la solicitud del acreedor no reporta grandes ventajas al deudor. Este tiene el deber de solicitar la declaración de su concurso en los términos del artículo 5 TRLC. Los efectos del incumplimiento de este deber no quedan enervados por el hecho de allanarse a la solicitud formulada por el acreedor, del mismo modo que allanarse no implica dar cumplimiento a tal deber de solicitud de concurso.

Es relevante señalar que, con carácter general, el allanamiento tiene por objeto, no la pretensión del actor, sino la oposición a la misma. De ahí que en párrafos anteriores destacásemos que, en virtud del allanamiento, el deudor abandona o renuncia a la posibilidad de oponerse a la declaración de concurso solicitada por el acreedor (artículo 14.2 TRLC). Pero el deudor, allanándose, no reconoce el hecho revelador de la insolvencia que hubiera sido puesto de manifiesto por el acreedor en su solicitud. Sino que renuncia a oponerse, debiendo entonces el juez declarar el concurso, previa comprobación de su competencia territorial, legitimación del solicitante y presupuesto subjetivo.

Por último, en caso de allanamiento del deudor, las costas y gastos judiciales ocasionados por la solicitud del acreedor tendrán la consideración de créditos contra la masa (artículo 242.2.º TRLC).

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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