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IV. COMPARECENCIA E INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES

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El TRLC configura (se desprende de sus consecuencias) la asistencia de las partes a la vista como una carga procesal. El TRLC no prevé que las partes acudan personalmente, pero sí deberán acudir a través de su procurador y abogado (artículos 510 y 512 TRLC). La inasistencia de la parte (de forma personal) únicamente le privará del derecho a ser oído en la vista, salvo que el interrogatorio de parte hubiera sido propuesto y admitido como medio probatorio (artículos 301 y siguientes de la LEC, y, particularmente, artículo 304 LEC en cuanto a incomparecencia de la parte y admisión tácita de los hechos).

Examinamos a continuación las consecuencias de la falta de comparecencia del solicitante o del deudor a la vista, según lo previsto en el artículo 22 TRLC.

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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