Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 122
III. OPOSICIÓN DEL DEUDOR Y SOLICITUD DE SU PROPIO CONCURSO
ОглавлениеSi bien pudiera parecer contradictorio que el deudor se oponga a la solicitud de concurso necesario y que, de forma paralela, solicite su propio concurso, realmente no lo es. Lo que resulta verdaderamente relevante, y debe ser examinado, es si la oposición y la solicitud de su propio concurso son incompatibles.
Es cierto que deberá estarse al concreto contenido de la solicitud formulada por el deudor, o al hecho externo revelador de la insolvencia que se hubiera puesto de manifiesto en la misma. Por ejemplo, al deudor puede interesar oponerse a la existencia (alegada por el acreedor) de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor, que pudiera, además, haber situado el acreedor más de dos meses anteriores a dicha solicitud. De estimarse la solicitud, la situación del deudor (y de sus administradores) podría ser comprometida en una eventual fase de calificación pues no se habría adoptado el acuerdo pertinente dentro de los dos meses siguientes a la situación de insolvencia del deudor, resultando en un agravación de su insolvencia. Es más, si la oposición prosperase, ello no enerva el deber de solicitar su propio concurso dentro de los dos meses siguientes al conocimiento (o deber de conocimiento) del estado de insolvencia por el propio deudor (artículo 5 TRLC).
En las anteriores ocasiones, el deudor puede tener interés en que fracase la solicitud presentada por el acreedor y que el concurso sea calificado como voluntario, por ejemplo, dado que, con carácter general, en caso de concurso voluntario el deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre los bienes y derechos que integran la masa activa, quedando sometido simplemente a la intervención (artículo 106.1 TRLC).
El TRLC señala que, aunque sea declarado a solicitud del deudor, el concurso tendrá la consideración de necesario cuando se hubiera presentado y admitido a trámite inmediatamente antes otra solicitud «por cualquier otro legitimado» (artículo 29.2 TRLC); pero si la oposición se fundamenta en la falta de legitimación, el concurso declarado a solicitud del deudor no podrá tener el carácter de necesario. Para que el concurso tenga, por ministerio de la ley, carácter de necesario, es necesario que la solicitud anterior haya procedido de persona legitimada. En otro caso, aunque exista una solicitud anterior, el concurso declarado a solicitud posterior del deudor no tiene que calificarse como necesario (CALDERÓN CUADRADO, Op. cit., p. 432).
Sin perjuicio de todo lo anterior, dependiendo de las particulares circunstancias de la concreta oposición y solicitud del deudor, es muy posible que el juez mercantil encuentre razones para entender que la posición procesal desarrollada por el deudor sea estrictamente fraudulenta (dirigida únicamente a conseguir tiempo, modificar la contabilidad, etc.) debiendo ser entonces rechazada (artículo 247 LEC y 11.2 LOPJ).