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3. REQUISITOS DEL ALLANAMIENTO

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De forma muy breve, indicamos a continuación los requisitos que habrá de reunir el allanamiento del deudor para que produzca el efecto previsto en el propio artículo 19.1 TRLC:

a) El allanamiento es un acto libérrimo del deudor-demandado, no sometido a condicionantes de ningún tipo ni pudiendo ser emitido por persona distinta del deudor;

b) No requiere intervención o asentimiento ninguno por parte del acreedor;

c) El allanamiento ha de formularse de manera expresa, de forma que la simple incomparecencia del deudor (o su falta de oposición a la solicitud del acreedor) y su eventual declaración en rebeldía no podrá ser considerado un allanamiento tácito (artículo 496.2 LEC).

d) Será necesario, en fin, que la entidad o persona que formule el allanamiento tenga capacidad para ser parte, requiriéndose además postulación procesal, debiendo el deudor actuar representado por procurador y asistido de letrado (artículo 510 TRLC).

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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