Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 114
1. SOLICITUD DE DECLARACIÓN EN CONCURSO DEL PROPIO DEUDOR
ОглавлениеLa solicitud de declaración de insolvencia por el propio deudor constituye un reconocimiento formal de que el mismo se encuentra en situación de insolvencia actual o inminente (artículo 2.3 TRLC), a lo que además deberá acompañar los documentos necesarios para tal declaración. De ahí que el legislador concursal no considere continuar con la tramitación del incidente contradictorio de declaración de concurso (necesario) del deudor, equiparando sus efectos a los del allanamiento.
No obstante, como se ha señalado por la mejor doctrina (CALDERÓN CUADRADO, Comentarios a la Ley Concursal, Tomo I, página 423), el juez no puede, sin más y una vez solicitado el concurso por el propio deudor, declarar su concurso necesario. Con la solicitud de su concurso no precluye la posibilidad de que el deudor tenga interés legítimo en oponerse a la solicitud, por ejemplo, porque no concurran los «hechos externos reveladores» señalados por el acreedor en su solicitud, lo que además puede tener una incidencia decisiva, por ejemplo, en una eventual calificación del concurso o de valoración de una posible responsabilidad del administrador. O, de igual forma, que interese al deudor que el concurso sea declarado y tramitado como voluntario y no como necesario (con las limitaciones, no obstante, del artículo 29.2 TRLC). Es decir, el deudor puede tener perfecto y legítimo interés en que proceda la declaración del concurso como como consecuencia de su solicitud y no de la formulada por el acreedor.
De igual forma, y esencialmente siguiendo este mismo orden de razones, no existiría tampoco inconveniente en que esta solicitud de declaración en concurso por el propio deudor se formule después de haber sido emplazado. En tal caso, el deudor tendrá que oponerse a la solicitud realizada por el acreedor, y presentar en todo caso la suya (estrategia que puede presentar utilidad a efectos de acreditar el cumplimiento de los deberes legales de solicitud de concurso, diligencia del administrador, etc.).